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USCIS explica la regla de los 60 días para extender estatus migratorio

La USCIS regla de los 60 días permite a trabajadores y estudiantes no inmigrantes extender su estatus migratorio en EE.UU.
2025-11-12T00:56:51+00:00
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  • Regla ofrece período de gracia
  • USCIS contempla circunstancias imprevistas
  • Estudiantes pueden solicitar empleo

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) aclaró recientemente una regla clave que beneficia a los trabajadores no inmigrantes en Estados Unidos, al establecer un período de gracia de 60 días que les permite mantener su estatus legal bajo ciertas circunstancias extraordinarias.

De acuerdo con la agencia, los migrantes con visas de trabajo tienen un margen de 60 días después del vencimiento de su permiso migratorio para presentar una solicitud de extensión o ajuste de estatus, o para tramitar una autorización de empleo por “circunstancias apremiantes”.

Este período busca evitar la deportación inmediata de quienes enfrentan demoras o imprevistos fuera de su control, según La Nación.

USCIS regla de los 60 días para trabajadores no inmigrantes

USCIS regla de los 60 días para trabajadores no inmigrantes
USCIS regla de los 60 días para trabajadores no inmigrantes Foto Shutterstock

El USCIS enfatizó que, si el trabajador no actúa dentro de ese lapso, deberá abandonar el país dentro de los 60 días o al finalizar su periodo autorizado, lo que ocurra primero.

La norma ofrece un marco de flexibilidad para quienes experimentan situaciones imprevistas que retrasan sus trámites migratorios.

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Además, quienes presenten sus solicitudes durante el período de gracia podrán permanecer legalmente en el país mientras el USCIS revisa su caso.

Esto incluye tanto a los titulares de visas de trabajo como a quienes busquen un cambio de categoría o una autorización laboral temporal.

¿Cuáles son las circunstancias imprevistas contempladas?

USCIS regla de los 60 días para trabajadores no inmigrantes
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La agencia identificó una serie de condiciones excepcionales que pueden justificar la demora en la presentación de una extensión o ajuste de estatus.

Estas incluyen catástrofes naturales —como huracanes o incendios—, emergencias nacionales, crisis de salud pública, enfermedades graves o conflictos internacionales que afecten directamente al solicitante o su capacidad de cumplir con los plazos establecidos.

El USCIS también contempla la posibilidad de mantener la categoría adjudicada en caso de que la demora sea razonable y justificada, permitiendo que el peticionario continúe buscando empleo en Estados Unidos mientras se procesa su solicitud.

Para informar estas situaciones, los afectados deben comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al número 800-375-5283.

Desde junio pasado, el organismo habilitó además una herramienta de autoservicio que permite reprogramar citas biométricas hasta 12 horas antes del encuentro programado, facilitando el cumplimiento de los procesos administrativos incluso ante imprevistos.

Consideraciones especiales para estudiantes internacionales

El USCIS también extendió la posibilidad de solicitar beneficios por circunstancias imprevistas a los estudiantes internacionales con visas F-1, en especial aquellos que enfrentan dificultades económicas.

Entre los casos contemplados figuran la pérdida de la ayuda financiera o del empleo dentro del campus sin culpa del estudiante, variaciones significativas en el tipo de cambio, aumentos en la matrícula o gastos médicos inesperados.

Los estudiantes afectados pueden solicitar autorización para trabajar fuera del campus mediante el formulario I-765.

Acompañando su solicitud con una copia del formulario I-20, que certifica su elegibilidad como estudiante no inmigrante.

Con ello, el USCIS busca ofrecer alternativas que mitiguen los efectos de crisis económicas o personales sin poner en riesgo el estatus académico ni la permanencia legal.

En conjunto, esta regla reafirma el enfoque del USCIS en ofrecer mecanismos de flexibilidad para los trabajadores y estudiantes no inmigrantes, permitiendo que circunstancias excepcionales no se traduzcan automáticamente en la pérdida de estatus migratorio o en la deportación.

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